La situación de grave crisis económica que atraviesa nuestro país hace cada día más frecuente que alguno de nuestros clientes haya sido declarado EN CONCURSO DE ACREEDORES.
La actual regulación del “concurso de acreedores” es aplicable a situaciones de insolvencia transitoria o definitiva tanto de personas jurídicas (empresas) como físicas (particulares); y en el mismo tiene una importancia fundamental la CALIFICACIÓN que se le haya reconocido a nuestros créditos pues éstos serán atendidos, tanto temporal como cuantitativamente, de modo muy diferente según sean CONTRA LA MASA, PRIVILEGIADOS, ORDINARIOS o SUBORDINADOS.
Ante todo ello, es esencial conocer como debemos actuar cuando uno de nuestros clientes, que nos adeuda determinadas cantidades, ha entrado en concurso de acreedores.
¿QUÉ DEBEMOS HACER SI UNO DE NUESTROS DEUDORES HA ENTRADO EN CONCURSO?
Para obtener el “reconocimiento” y la “calificación” de nuestro crédito de modo correcto, es imprescindible que el mismo sea comunicado y documentado en forma y tiempo (30 días si es un Procedimiento Ordinario, o 15 días si es Abreviado, A CONTAR DESDE LA PUBLICACIÓN EN B.O.E. del Auto declarando el Concurso) a la Administración Concursal que, desde la declaración del concurso, será la encargada de supervisar y/o tomar todas las decisiones de nuestro deudor.
Las consecuencias de la falta de comunicación de créditos en los plazos mencionados son importantes pues, en el caso más común (ORDINARIOS), el exceder los plazos mencionados puede conllevar que los mismos sean calificados como “SUBORDINADOS” y, por tanto, pasen a ser no solo los últimos en ser pagados, sino que sólo se abonarán una vez que TODOS LOS ORDINARIOS hayan sido ÍNTEGRAMENTE satisfechos, circunstancia casi inédita en la práctica.
Ante ello cobra esencial importancia el saber puntualmente si un determinado cliente que nos adeuda alguna cantidad ha sido o no declarado en concurso, cuestión que se puede consultar en la página web del Ministerio de Justicia
www.publicidadconcursal.es en la que se publican todos los concursos de acreedores declarados.
¿QUÉ OCURRE CON LA DEUDA QUE MANTIENE CON NOSOTROS EL CONCURSADO?
Con independencia de que una vez finalizado el concurso, y según haya resultado calificado nuestro crédito, el mismo se nos haga efectivo en la cuantía y plazos que resulten, podemos intentar reducir de forma anticipada algunos efectos de la falta de pago inmediata del mismo.
IVA
Cuando no se haya hecho efectivo el pago las cuotas repercutidas, y siempre después de la declaración de concurso, con carácter voluntario se puede modificar la base imponible y rectificar las cuotas repercutidas con el fin de recuperar el IVA correspondiente.
¿COMO HACERLO?
Antes de que transcurra el plazo de un mes (o de quince días en el caso de procedimientos concursales abreviados) desde el día siguiente a la publicación en el BOE del Auto de declaración del concurso, se debe emitir una nueva factura (factura rectificativa) en la que se hagan constar los datos identificativos de las facturas iniciales y la rectificación efectuada.
Esta nueva factura debe ser remitida al cliente concursado de forma que se pueda acreditar que se le ha hecho llegar al mismo (mediante burofax, recibí del deudor o acta notarial de remisión de documentos por correo).
Por último, una vez emitida y contabilizada la factura, hay que comunicar a la AEAT la modificación de la base en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, haciendo constar que no se trata de créditos excluidos de la posibilidad de rectificación, acompañando a dicha comunicación la copia de las facturas rectificativas (con las fechas de emisión de las correspondientes facturas modificadas), la acreditación del envío fehaciente de las mismas al cliente y una copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario.
IMPUESTO SOCIEDADES
La declaración de concurso de acreedores del deudor supone, AUTOMATICAMENTE, que el acreedor pueda dotar una provisión por insolvencias por el total del crédito que ostenta frente al deudor y esta dotación será plenamente deducible en su Impuesto sobre Sociedades (Art. 12 TRLIS).
Si se ha expedido la factura rectificativa para recuperar el IVA, dotaríamos la deuda sin incluir dicho IVA.
Con la presente exposición se ha pretendido dar una respuesta somera y genérica a la pregunta inicialmente planteada, si bien cada caso particular NECESITARA DE UNA RESPUESTA INDIVIDUALIZADA, por ello les animamos a que en caso de encontrarse en esta desagradable situación acudan a pedir consejo a su ASESOR DE CONFIANZA.