Continuamos comentando las claves de la reforma laboral que iniciamos en la edición anterior.
IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS Y EL USO DE LA JORNADA REDUCIDA
Con la nueva redacción de algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores se autoriza a la empresas, que se encuentren inmersas en períodos de debilitamiento económico, a reducir jornadas ( temporalmente y que estén entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo ) e imponer turnos. Ambas no podrán tener una duración superior a un año.
Todas estas modificaciones deberán ser aprobadas a través de un Expediente de regulación de empleo (ERE).
V.- BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Se han modificado las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social. Los grupos a los que van dirigidos los trabajadores jóvenes con edad entre 16 y 30 años, trabajadores mayores de 45 años, los contratos de transformación en fijo, y los contratos para la formación en vigor o que se celebre hasta el 31.12.2010. Las bonificaciones van por ejemplo desde el 100% de las cuotas empresariales en los contratos de formación a 500 euros al año durante 3 años a un contrato de un trabajador masculino de transformación en fijo.
Aquí hay que distinguir que se bonifica más los contratos en el el trabajador sea mujer.
VI.- CONTRATOS EN PRÁCTICAS
Lo más importante de este punto es que se podrá celebrar contrato en prácticas con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, en vez de cuatro que estaba estipulado anteriormente.
No se podrá contratar en prácticas más de dos años en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo, aun cuando se trate de dos titulaciones diferentes.
VII.- CONTRATO EN FORMACIÓN
El límite de edad para celebrar el contrato de formación se eleva a 24 años siempre y cuando se concierte este tipo de contratos con trabajadores desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio.
Durante el primer año e salario no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional ( SMI ) vigente proporcionado al tiempo dedicado a la formación.
Se incluye como novedad la cotización de estos trabajadores al desempleo, por lo que podrán acceder al cobro de esta prestación.
VIII.- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Con la publicación de este Real Decreto se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a la Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a trabajadores desempleados- Las Empresas de Trabajo Temporal ( ETT ) deberán garantizar que sus usuarios entran en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa. Tendrán derecho a percibir el mismo sueldo que sus compañeros y disfrutarán de la misma duración de la jornada, horas extraordinarias, vacaciones, festivos, descansos…. al igual que los mismos beneficios sociales en cuanto a lactancia, guardería o permisos de maternidad.
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