A partir del 1 de Julio, será una realidad el incremento del tipo impositivo del Impuesto del Valor Añadido ( I.V.A. ). Toda esta carga fiscal la soportará el consumidor final que verá incrementados el precio de los productos ó la prestación de servicios.
Al ser un impuesto que grava directamente el producto, las empresas no se verán perjudicadas ya que ellas al mismo tiempo soportan y devengan el impuesto, y por ello se hace mera intermediaria de este impuesto en sus liquidaciones trimestrales.
¿Cúal es la repercusión al consumidor ?
El tipo general del IVA que es el que grava la mayoría de productos y servicios pasa del tipo impositivo del 16% al 18%.
El tipo reducido pasa del 7% al 8%, y el IVA superreducido permanece invariable al 4%.
Veamos algunos ejemplos: Una factura del teléfono móvil de 100 Euros, pasará a 101,73 Euros,al igual que cualquier suministro de los hogares como luz y gas, un automóvil con un precio medio de 20.000 Euros pasará a costar 20.344,38 euros ó un televisor con un precio de 700 Euros pasará a 712 Euros.
El ejemplo más claro del IVA reducido es el de la vivienda.
Vamos a exponer el caso de una vivienda cuyo coste es de 200.000 Euros el nuevo precio será de 201.869 Euros.
Por último el IVA superreducido que permanece invariable afecta a los productos de primera necesidad (por ejemplo alimentos frescos), libros, periódicos y viviendas de protección oficial.
Se estima que la repercusión a las familias de esta subida del tipo impositivo asciende al entorno de 290 Euros anuales, y a que el incremento de la recaudación a favor del Estado asciende a 5.150 millones de euros en dos años.
Parece que los sectores que pueden ser más perjudicados son la industria automovilística y las transacciones inmobiliarias. Ya resulta paradójico el incremento de ventas de automóviles en el último trimestre viendo la previsión de esta subida del tipo impositivo y también alentada por el PLAN 2000E.
La compensación en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se modifica pasando el tipo impositivo de compensación del 9% al 10%, y los del 7,5% al 8,5%.
No se modifican los recargos de equivalencia. Recordando que:
El régimen general será el 18% + 4% suplementario.
El IVA reducido será del 8% + 1% suplementario.
El IVA superreducido del 4% + 0,5 suplementario.
CALENDARIO DE IMPUESTOS:
Recordamos los plazos de presentación de impuestos del próximo mes de Julio que corresponde a la actividad económica desarrollada en el segundo trimestre del año 2.010 (Abril a Junio) :
Hasta el día 20 de Julio:
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo. Mod .110.
- Retenciones de rentas de arrendamiento de bienes inmuebles. Mod 115.
- Retenciones de capital mobiliario. Mod. 123.
- Pagos fraccionados de Renta. En estimación directa ( Mod. 130 ), y en estimación objetiva ( Mod. 131 ).
- IVA segundo trimestre 2010. Régimen general. Autoliquidación. Mod. 303.
Hasta el día 26 de Julio:
-Declaración Anual del impuesto sobre sociedades de entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural. Mod. 200.
Cualquier pregunta que nos quiera plantear no de dude en contactar con nosotros a través del email :
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