Un tribunal lo dice muy claro: las tiendas, ante la devolución de un producto, tiene que reintegrarle el dinero al cliente, nada de vales
Ya saben los lectores, cuando devuelvan una prenda o artículo en un comercio, éstos tienen la obligación de reintegrarles el importe del producto y, además, es ilegal que en lugar de moneda se realice la devolución usando vales de compra. Así lo ha dictaminado un juez de la Audiencia de Barcelona, una decisión sin precedentes que puede crear jurisprudencia al no poder ser recurrida. Para ello el tribunal ha esgrimido que la Ley Orgánica de Comercio Minorista obliga al vendedor a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. Además, serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desestimiento o la renuncia al mismo, como en el caso de los vales o tickets que algunas tiendas entregan a sus clientes y que, además, de limitar su espacio de consumo a la tienda emisora, también caducan.
Esta situación es frecuente en muchos establecimientos comerciales, soportada por numerosos consumidores en ciertas tiendas de confección o imagen y sonido, que en el momento de devolver el género los dependientes del comercio en lugar de abonarles la cantidad establecida en el precio del producto, les entregan un vale por dicha cantidad para ser utilizado en el mismo comercio. |