Tráfico aplica nuevas sanciones a los infractores
Especial Motor Desde finales del mes de mayo la Dirección General de Tráfico ha unificado los importes de las multas en función de la gravedad de la misma. Las infracciones leves serán sancionadas con hasta cien euros, las graves con doscientos euros y las muy graves con quinientos euros. Como novedades, podemos decir que programar el navegador mientras se conduce, circular con matrículas ilegibles serán consideradas graves. Los ciclistas que circulen por la noche sin chalecos reflectantes y sin usar el alumbrado reglamentario serán consideradas como infracciones leves.
Con la nueva Ley, el infractor dispone de veinte días naturales para hacer efectivo el pago de la multa o realizar las alegaciones que considere oportunas. Si éste pagara antes de que expire este plazo se beneficiará de un descuento del cincuenta por ciento, renunciando a la posibilidad de alegar o recurrir.
Igualmente se han reducido de veintisiete supuestos a veinte los motivos para perder puntos de nuestros carnets. Igualmente, se amplía de cuatro a seis puntos los que se pueden recuperar en los cursos establecidos para ello. También se elimina la suspensión temporal del permiso de conducir por una infracción grave o muy grave. Sólo se perderá cuando se haya agotado el saldo de puntos o por sentencia judicial.
Otra variación a tener en cuenta es que los excesos de velocidad se pagarán con puntos cuando se sobrepasen los 151 km/h. Los márgenes de error con los que trabajarán los radares instalados en la carretera utilizarán un margen para calcular la velocidad de los vehículos entre un 3 y 10 por ciento.
Igualmente, comienzan a instalarse los radares de tramos, a través de los que la DGT controlará la velocidad media de los vehículos entre dos puntos. |